Las novedades de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada ayer en el Congreso

La "Tasa Google", principal novedad de una jornada de temores confirmados


Después de un proceso de consulta de más de un año, que sólo parece haber servido para que se calmen las aguas más que para poner puntos en común, el anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual fue aprobado definitivamente ayer en el Consejo de Ministros. Tras dos ruedas de prensa a cada cual más clarificadora, nuestro titular de cultura José Ignacio Wert, con la ayuda de la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, dejó claras las tres principales novedades de la revisión, centradas en la restricción de la copia privada, la persecución a las páginas de enlaces y, en lo que supone la mayor novedad de la jornada de ayer, que los editores de contenidos puedan cobrar a los agregadores en lo que ya se conoce como la "Tasa Google".

Toda la información, tras el salto.

Como ya se anunció hace 3 meses, la copia privada quedará restringida al uso privado de soportes CD y DVD comprados con anterioridad y a las grabaciones de radio y TV para su posterior visionado. El caso de las ediciones digitales es diferente, ya que únicamente se podrán copiar si así lo autoriza el distribuidor en el contrato de licencia.  Además, la reforma también afecta al derecho de cita en la enseñanza, que queda aún más restringido, siendo necesaria una compensación económica cuando se trate de material significativo de una obra sujeta a derechos de autor.

En cuanto a las páginas de enlaces, cuya dirección puede suponer 6 años de prisión según la reforma del Código Penal, ya no será necesario que sus responsables cometan una acción constitutiva de delito para que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual -obra de la Ministra Sinde- pueda identificarles por la vía civil, sino que será suficiente con que existan indicios de ordenación y clasificación del material. Tampoco se libran los anunciantes y otros medios de pago electrónico, que estarán obligados a colaborar si no quieren enfrentarse a la misma multa, de entre 30.000 y 300.000 euros. 

Por último, la posibilidad de que los editores de contenido puedan cobrar a los todopoderosos agregadores que se anunció ayer, aunque bien recibida por el sector, suena a una idea difícil de poner en la práctica, por lo menos a corto plazo. La medida no supone que empresas como Google tengan que pagar directamente a los medios de comunicación por enlazar sus publicaciones, sino que sólo será efectiva cuando el material sea significativo, por ejemplo en el caso de una noticia de un periódico aparecida en Google News. Ahora, las prestadoras de servicios que agregan contenidos y las entidades de gestión de derechos de autor (Cedro y Vegap, en representación de los medios) tienen 5 meses para llegar a un acuerdo sobre la tarifa o será fijada por la Comisión de Propiedad Intelectual.

Por último, también se confirmó que el pago de la compensación a los autores no sufrirá ningún incremento y provendrá de los presupuestos generales. Y, mientras, las entidades de gestión de los derechos de autor afirman que aún no han recibido el borrador del anteproyecto después de un año de -repetimos- "proceso de consulta".

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5 COMENTARIOS:

Tximinoman dijo...

La duda que me surge siempre con este tipo de cosas (que puede ser porque no sé nada de leyes)... Si tengo mi web alojada en un servidor extranjero... ¿Por qué me afectan las leyes de este país? ¿No es un poco como que me detengan en España porque vendo cocaína en Filipinas?

Y... vale, dices, "no, pero es que alguien desde España puede entrar en tu página y descargarse movidas" pero en el fondo que entre en tu página (que no está alojada en España) sigue siendo como que viaje hasta Filipinas a comprarte cocaína ¿no?

Te lo pregunto desde la ignorancia, porque no sé mucho de leyes y tú sí y eso.

AnG-L dijo...

Supongo que será porque se administra desde aquí.

Tximinoman dijo...

AnG-L voy a cambiar el ejemplo a un caso todavía más retorcido pero que creo que puede reflejar mejor lo que quiero decir.

Imagínate que yo soy el dueño un coffeeshop en Amsterdam en el que la gente compra marihuana todos los días, pero, por el motivo que sea, vivo en Madrid. Por suerte gracias a Internet puedo gestionar mi Coffeeshop desde aquí sin demasiado problema, a lo mejor tengo que ir una vez al mes a asegurarme que todo está en su sitio, pero en general son mis empleados los que venden el producto, y yo solo me ocupo de gestionar y poner mi nombre a todo. Como vender marihuana es ilegal en España viene la policía un día a mi casa y me detiene, porque, en el fondo, yo soy un tío que vive en España del dinero de la droga, aunque en el país en el que tengo mi negocio, vender droga (o vender esa droga en particular) no sea ilegal.

En el fondo sería lo mismo que si yo tengo mi web de enlaces alojada en Kuala Lumpur y me detienen en España. Sí, la gestiono desde aquí, porque las nuevas tecnologías me permiten gestionar mi negocio desde cualquier punto del mundo, pero mi empresa está alojada en Kuala Lumpur y debería estar sujeta a las leyes de ese país ¿No? Si en Kuala Lumpur no es ilegal tener una página de enlaces el gobierno español no debería tener ningún derecho a tocarla. Vamos, creo yo.

Pero como digo hablo desde la ignorancia, a lo mejor hay un motivo por el que si puede hacer eso, y por eso estaba preguntando.

AnG-L dijo...

Pero si tienes tu domicilio fiscal en España, estás jorobado, creo yo. Pero vamos, que yo tampoco ni idea.

Anónimo dijo...

SILENCIO CHUMINO!!

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